La Diputación de Ourense tiene establecido un procedimiento para la correcta tramitación de las solicitudes de acceso que los ciudadanos presentan al amparo de la Ley de Transparencia.

O Servizo de Reclamacións, Transparencia e Bo Goberno é o responsable da tramitación destas solicitudes, aínda que o dereito de acceso será resolto pola Unidade de Transparencia da Deputación.

Dirección

Rúa do Progreso, 32, 32003 Ourense

Teléfono

988 31 75 00

Correo Electrónico

transparencia@depourense.es

    Datos do interesado







    Detalles representativos







    (1) Se o NIF é dunha persoa física, debe proporcionar os campos de nome e apelidos. Se se trata dunha persoa xurídica, o nome da empresa.

    Departamento de destino *:



    Solicitud de información pública puede ser realizada por cualquier persona:

    • – Plazo de subsanación deficiencias: 10 días
    • – Plazo audiencia terceros interesados: 15 días
    • – Resolución en plazo máximo de 1 mes (ampliable otro mes)
    • – Silencio negativo
    • – Supuestos de inadmisión:
      • a) información que esté en curso de elaboración o de publicación general
      • b) información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas
      • c) información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración
      • d) dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente
      • e) manifiestamente repetitivas o tengan carácter abusivo
    • – Reclamación administrativa de naturaleza potestativa:
      • – Plazo de interposición: 1 mes
      • – Órgano resolutorio: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico análogo
      • – Plazo máximo para resolver: 3 meses
      • – Silencio administrativo: Negativo
    • – Vía jurisdiccional: Jurisdicción contencioso-administrativa

    Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA  disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la información del sector público provincial de Ourense.

    Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y por la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la información del sector público provincial de Ourense. que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.

    En aplicación de estas normas, el Ayuntamiento ha elaborado un procedimiento para pedir y obtener la información vía On-line  o de manera Presencial.

    A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la  Ley de Transparencia y en la Ordenanza provincial.

     

    LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos o cuando supongan un perjuicio para:

    • – La seguridad nacional
    • – La defensa.
    • – Las relaciones exteriores.
    • – La seguridad pública.
    • – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    • – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    • – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    • – Los intereses económicos y comerciales.
    • – La política económica y monetaria.
    • – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    • – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    • – La protección del medio ambiente.
    • – La protección de datos personales.

    También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

    En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

     

    En línea: se debe cumplimentar un formulario indicando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).

    Presencialmente: presentando el impreso genérico de Solicitud/Reclamación en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder dictar resolución y notificar aquellas.

     
    IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

    Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de quince días, con indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resoluciones.

    Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

    La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

    El Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene establecido un procedimiento para la correcta tramitación de las solicitudes de acceso que los ciudadanos presentan al amparo de la Ley de Transparencia.

    Corresponde al Servicio de Reclamaciones, Transparencia y Buen Gobierno la tramitación de dichas solicitudes, si bien, el derecho de acceso será resuelto por la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

    Una vez resuelto el derecho,  la notificación de la resolución se realizará preferentemente por medios electrónicos.

     
    RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO

    El Derecho de acceso será resuelto por  la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

    La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información.

    La resolución y la notificación se efectuarán en el plazo máximo de un mes. 

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

    La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

    En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé varias posibilidades, no excluyentes, para reclamar.

     
    Denegación de información o información insuficiente

    Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes  en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de:

    Reclamación potestativa, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 24 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y el artículo 35 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la información del sector público provincial de Ourense.

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se recibe la notificación de la resolución de acceso.

    Escrito dirigido a la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    El acceso a la información será gratuito. No obstante, en el caso de que la información implique la expedición de copias  o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

    Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

    Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA disponible en la Sede Electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así como, en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares.