Órganos de Gobierno y sus Funciones
- El Presidente
- El Pleno
- Junta de Gobierno
- Junta de Portavoces
- Comisiones Permanentes
Es el órgano que presiden la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la LBRL, así como las demás que le atribuyen o atribuyan las leyes, el presente Reglamento Orgánico y todas aquellas que la legislación estatal o autonómica extremeña asignen a las Diputaciones sin atribuirlas a ningún otro órgano de gobierno de la misma.
Atribuciones del Presidente.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
b) Representar a la Diputación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
f) El desarrollo de gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
k) Corresponde al Presidente el nombramiento del Vicepresidente/a es/as.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
m) Las contrataciones y concesiones de toda clase y la adquisición de bienes y derechos en los términos que le atribuye la normativa básica estatal.
n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.
o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Ejercicio de las atribuciones.
1. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y del despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del artículo anterior.
2. El Presidente podré efectuar delegaciones:
a) En la Junta de Gobierno Local.
b) En los miembros de la Junta de Gobierno.
c) En cualquier Diputado, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, para cometidos específicos.
d) En los Diputados a los que encomiende la gestión de un Área o Servicio.
Delegaciones genéricas y especiales.
1. Las Delegaciones genéricas se referirán a una o varias Áreas o Servicios de gestión y podrían abarcar tanto la facultad de dirigir los Servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las Delegaciones especiales en cualquier Diputado podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la Delegación podrá contender todas las facultades delegables del presidentes, incluida la facultad de dictar actos que afecten a terceros, limitándose la eficacia de la misma al tiempo de ejecución o gestión del proyectos o asunto delegado.
b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un Área o Servicio mayor en el que se subsuma su gestión. En este caso, la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de servicios, pero no podrá incluir
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Presidente o miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la Delegación genérica del Área.
En ambos casos el miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la Delegación genérica del Área coordinará y supervisará la actuación de los Diputados que tengan atribuida una Delegación especial encuadrada dentro de aquella.
Régimen general de las delegaciones.
El otorgamiento de las delegaciones por el Presidente se someterá al siguiente régimen:
1. Se efectuarán mediante decreto del Presidente, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.
2. Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución del órgano miembro delegado no hace manifestación expresa ante el Presidente de su no aceptación.
3. Las Delegaciones salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y se dará cuenta en el Pleno de la Diputación en la primera sesión que celebre.
4. Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el Presidente, correspondiendo también a aquellos la resolución de los recursos de reposición, recursos de alzada cuando proceda, y cualquier otro medio impugnatorio previsto legalmente y que se interpusieran frente a dichos actos.
5. Ningún órgano o miembro podrá delegar a un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Presidente.
6. El Presidente podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Los vicepresidentes.
1. Serán nombrados y removidos libremente por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y ceses se realizarán mediante resolución del Presidente quien informará al Pleno en la primera sesión celebrada, notificando -además- personalmente a los nominados y su publicación en el BOP, sin perjuicio de su vigencia a partir del día siguiente. a la firma de la resolución por parte del Presidente, salvo disposición en contrario.
2. Se pierde la condición de vicepresidente, además del cese, por renuncia expresa expresada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la junta de gobierno.
Funciones de los vicepresidentes.
1. Corresponde a los Vicepresidentes, sin perjuicio de la gestión y dirección del servicio o área que el Presidente delegue, reemplazarlo en todas sus funciones y por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad. y enfermedad. o impedimento que le imposibilite el ejercicio de sus competencias, así como el desempeño de las funciones del presidente en caso de vacante, hasta la toma de posesión del nuevo.
2. Cuando durante una sesión el Presidente tenga que abstenerse de intervenir, en relación con algún punto específico de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LBRL, será automáticamente sustituido en la presidencia de dicha sesión por el Vicepresidente. -Presidente a quien corresponda.
3. En los casos de sustitución del Presidente por ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones otorgadas por aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 33 de la LBRL y las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. El Pleno está integrado por todos los Diputados y es presidido por su Presidente.
3. El Pleno quedará constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Atribuciones del Pleno.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son en todo caso, las siguientes:
a) La organización de la Diputación.
b) La aprobación de las Ordenanzas.
c) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corriente liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l) Las contrataciones y concesiones de toda clase y la adquisición de bienes y derechos en los términos que le atribuye la normativa básica estatal.
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
ñ) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.
2. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura y cuestión de confianza planteada por el mismo que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Ejercicio de atribuciones.
1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante
delegación.
2. El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar, en todo o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta Gobierno, salvo las enunciadas en el artículo anterior, apartado 1 letras a), b), c), d,) e), f), h) y n), y el número 2 del mismo artículo.
3. Las Delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del presupuesto.
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente que la preside y un número de Diputados no superior al tercio legal de los mismos, nombrados y cesados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número de Diputados.
Atribuciones de la Junta de Gobierno
Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Presidente. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así lo requiera.
Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, el Presidente o el Pleno y también aquellas atribuciones que, expresamente, le asignen las leyes.
Composición
- PRESIDENTE
- D. José Manuel Baltar Blanco (PP)
- MIEMBROS DE LA JUNTA
- D. Rosendo Luis Fernández Fernández (PP)
- D. Jorge Pumar Tesouro (PP)
- D. Plácido Alvarez Dobaño (PP)
- Dª. Ana María Villarino Pardo (PP)
- Dª. Luz Doporto Real (PP)
- D. Pablo Pérez Pérez (PP)
- D. César Manuel Fernández Gil (PP)
- Dª Ana Patricia Torres Madureira (PP)
- PRESIDENTE
- D. José Manuel Baltar Blanco (PP)
- MIEMBROS DE LA JUNTA
- D. Plácido Alvarez Dobaño (PP)
- D. Rafael Rodríguez Villarino (PSdeG-PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
Especial Cuentas, Hacienda y Economía
- PRESIDENTE
- D. Rosendo Luís Fernández Fernández (PP)
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- D. Plácido Álvarez Dobaño (PP)
- D. Álvaro José Fernández López (PP)
- Dª. Consuelo Vispo Seara (PP)
- D. Miguel Antonio Cid Álvarez (PP)
- Dª. Elvira Lama Fernández (PSOE)
- D. Aurentino Alonso Araújo (PSOE)
- Dª. Rosario Rodríguez Delgado (PSOE)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- Dª. Montserrat Lama Novoa (Non Adscritos)
Transparencia y Administración Provincial
- PRESIDENTE
- D. Plácido Álvarez Dobaño (PP)
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- Dª. Consuelo Vispo Seara (PP)
- D. Miguel Antonio Cid Álvarez (PP)
- D. Jorge Pumar Tesouro (PP)
- Dª. Ana María Villarino Pardo (PP)
- Dª. Elvira Lama Fernández (PSOE)
- Dª. Rosario Rodríguez Delgado (PSOE)
- Dª. Aurentino Alonso Araújo (PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
- D. Motserrat Lama Novoa (Non Adscritos)
Cooperación, Infraestruturas e Medio Rural
- PRESIDENTE
- D. Pablo Pérez Pérez (PP)
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- D. Álvaro José Fernández López (PP)
- D. Miguel Antonio Cid Álvarez (PP)
- D. Jorge Pumar Tesouro (PP)
- Dª. Ana Patricia Torres Madureira (PP)
- Dª. Rosario Rodríguez Delgado(PSOE)
- D. Aurentino Alonso Araújo (PSOE)
- Dª. Elvira Lama Fernández (PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
- Dª. Montserrat Lama Novoa (Non Adscritos)
Reto Demográfico, Igualdad, Bienestar y Empleo
- PRESIDENTE
- Dª. Luz Doporto Real (PP)
- PRESIDENTE
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- D. Álvaro José Fernández López (PP)
- Dª. Ana Patricia Torres Madureira (PP)
- D. Cesar Manuel Fernández Gil (PP)
- Dª. Consuelo Vispo Seara (PP)
- Dª. Margarita Pérez Fernández (PSOE)
- Dª. Susana Rodríguez Estévez (PSOE)
- Dª. Álvaro Vila Araújo (PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- Dª. Montserrat Lama Novoa (Non Adscritos)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
Termalismo, Turismo e Medio Ambiente
- PRESIDENTE
- Dª. Ana María Villarino Pardo (PP)
- PRESIDENTE
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- Dª. Consuelo Vispo Seara (PP)
- D. Miguel Antonio Cid Álvarez (PP)
- Dª. Ana Patricia Torres Madureira (PP)
- D. Cesar Manuel Fernández Gil (PP)
- Dª. Susana Rodríguez Estévez (PSOE)
- Dª. Margarita Pérez Fernández (PSOE)
- D. Álvaro Vila Araújo (PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
- Dª. Montserrat Lama Novoa (Non Adscritos)
Cultura, Deportes y Juventud
- PRESIDENTE
- Dª. Ana Patricia Torres Madureira (PP)
- PRESIDENTE
- MIEMBROS DE LA COMISIÓN
- Dª. Consuelo Vispo Seara (PP)
- D. César Manuel Fernández Gil (PP)
- Dª. Ana María Villarino Pardo (PP)
- D. Álvaro José Fernández López (PP)
- D. Susana Rodríguez Estévez (PSOE)
- D. Álvaro Vila Araújo (PSOE)
- D. Margarita Pérez Fernández (PSOE)
- D. Armando Ojea Bouzo (DO)
- D. Bernardo Varela López (BNG)
- Dª. Montserrat Lama Novoa (Non Adscritos)