Se señalan las siguientes indemnizaciones y compensaciones a los socios corporativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. , de 28 de noviembre de 1986.
a) Asistencia: Considerando que la actividad o dedicación de los socios corporativos, necesaria para el desempeño de su función, no es retribuida, salvo en los casos de dedicación exclusiva o parcial, el régimen de asistencia se regula en la siguiente forma y cuantía:
- Por cada asistencia al Pleno, 280,00 euros, con un máximo de una percepción al mes.
- Por cada asistencia a los diferentes órganos colegiados del Pleno, 140,00 euros.
- Por cada asistencia a la reunión previa a las comisiones de información, que celebre cada grupo político, con un máximo de una percepción al mes, 140,00 euros.
b) Ayudas: Por asistencia a actos de gestión o representación provincial se abonarán los gastos justificados y en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por servicios:
GRUPOS | Por alojamento | Por manutención | Dieta Completa |
Grupo I | 92,31 € | 48,01 € | 140,31 € |
Grupo II | 59,38 € | 33,66 € | 93,04 € |
Grupo III | 44,03 € | 25,39 € | 69,42 € |