Retribuciones por Asistencia

Se señalan las siguientes indemnizaciones y compensaciones a los socios corporativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. , de 28 de noviembre de 1986.

a) Asistencia: Considerando que la actividad o dedicación de los socios corporativos, necesaria para el desempeño de su función, no es retribuida, salvo en los casos de dedicación exclusiva o parcial, el régimen de asistencia se regula en la siguiente forma y cuantía:

  • Por cada asistencia al Pleno, 280,00 euros, con un máximo de una percepción al mes.
  • Por cada asistencia a los diferentes órganos colegiados del Pleno, 140,00 euros.
  • Por cada asistencia a la reunión previa a las comisiones de información, que celebre cada grupo político, con un máximo de una percepción al mes, 140,00 euros.

b) Ayudas: Por asistencia a actos de gestión o representación provincial se abonarán los gastos justificados y en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por servicios:

GRUPOS

Por alojamento

Por manutención

Dieta Completa

Grupo I

92,31 €

48,01 €

140,31 €

Grupo II

59,38 €

33,66 €

93,04 €

Grupo III

44,03 €

25,39 €

69,42 €